Se trata de facilidades de pago de tales deudas que no contempla quitas ni descuentos o condonaciones; es decir no es una moratoria. Comienza a regir el 5 de marzo venidero y su vigencia se extenderá por todo el corriente año.
Los sujetos comprendidos son tanto los contribuyentes como los responsables solidarios.
El régimen facilita el pago de las obligaciones vencidas antes indicadas provenientes de los impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario -, a los Automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, y sobre los Ingresos Brutos; vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, desde el 1° de enero del año en que se realiza el acogimiento y hasta la fecha en que se formaliza el mismo, más sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos.
Ahora bien, tales deudas no deben encontrarse en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
También contempla los planes de pagos vigentes.
Como puede observarse la posibilidad de acogimiento no recepta aquellas deudas que se encuentren judicializadas, en proceso de fiscalización o de determinación administrativa. Asimismo quedan excluidos los agentes de recaudación tanto por haber omitido retener o percibir como habiendo retenido o percibido no lo hayan ingresado.
A los efectos de la adhesión, los sujetos deben ingresar a la página web del organismo (www.arba.gob.ar) con CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT). El procedimiento para acceder al plan es totalmente digital. El sistema calculará las cuotas.
Posibilidades de pago
El régimen permite distintas formas de cancelación:
- –Pago al contado.
- –En 3 o 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 7,80 % mensual sobre saldo.
- –En 9 o 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Con un interés de financiación del 8,80 % mensual sobre saldo.
Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas con un mínimo de $ 10.000 para Ingresos Brutos y Automotores (embarcaciones deportivas y de recreación) y de $ 5.000 para Inmobiliario y Automotores (vehículos automotores).
Fuente: www.ambito.com